9/15/2008

Ahora Colombia nos corre por izquierda

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Las mismas obligaciones

La Corte Constitucional de Colombia decidió que los padres/madres homosexuales que se separen deben cumplir con la cuota alimentaria para sus hijos/as. Qué pasa en nuestro país.


POR BRUNO BIMBI

Mientras en distintas partes del mundo las parejas de gays y lesbianas reclaman tener los mismos derechos que los heterosexuales, en Colombia la justicia acaba de decidir que tienen las mismas obligaciones. El artículo 233 de la ley 599 establecía multas y hasta penas de prisión para quien "se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente". La "asistencia alimentaria", que existe de distintas maneras en la legislación de la mayoría de los países, había sido hasta ahora obligatoria sólo para las parejas heterosexuales, pero un fallo de la Corte Constitucional colombiana resolvió ahora que gays y lesbianas también están obligados a cumplirla.

No es la primera decisión de la justicia de ese país que reconoce jurídicamente a las parejas del mismo sexo. El año pasado, la Corte había declarado inconstitucional (por ocho votos a favor y uno en contra) la expresión "hombre y mujer", incluida en la ley que regula las uniones maritales de hecho, estableciendo que las parejas de dos hombres o dos mujeres con más de dos años de convivencia tienen los mismos derechos patrimoniales: herencia, división de bienes en caso de separación, etc. En otros fallos de 2007 reconoció el derecho de las parejas homosexuales a compartir la obra social y a recibir pensión por el fallecimiento del/la conviviente, luego de una demanda contra el Estado que había presentado un ciudadano colombiano y que recibió un dictamen favorable del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

En el fallo sobre pensiones (caso C-336/08), los jueces del máximo tribunal sostuvieron que "si el derecho al libre desarrollo de la personalidad conlleva autonomía para los individuos en cuanto pueden adoptar la opción de vida que consideren, el Estado debe brindar las condiciones para su ejercicio disponiendo tratamientos jurídicos similares para todas las personas independientemente de la orientación sexual, pues la diferencia de trato ante la ley basada exclusivamente en razón del la orientación sexual implica la negación de la validez de su opción de vida y la sanción por el ejercicio de una alternativa legítima, que se deriva directamente de su derecho de autodeterminación y de su dignidad humana".

Es decir que los jueces de la Corte venían diciendo, fallo tras fallo, que todas las parejas debían tener los mismos derechos. Sin embargo, lo novedoso de la decisión conocida a fines de agosto en el caso C-798-08 es que, por primera vez, el acento está puesto en las obligaciones que quienes conforman una pareja asumen con su compañero o compañera y, si los tuvieran, con sus hijos naturales o adoptivos.

¿POR CASA CÓMO ANDAMOS? "Este caso es importante y va en el camino del reconocimiento pleno de la igualdad jurídica por la que también esperamos decisiones de la Corte Suprema argentina. Además, el fallo echa luz sobre un tema hasta ahora escondido en los debates sobre adopción: en nuestro país, los hijos de las parejas de gays y lesbianas no pueden reclamar asistencia alimentaria ni régimen de visitas a uno de sus padres o madres, en caso de separación", afirmó a Crítica de la Argentina el doctor Gustavo López, abogado de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.

Los artículos 367 a 376 bis del Código Civil argentino regulan la obligación de asistencia alimentaria entre los parientes, mientras que el artículo 198 la establece para los cónyuges y los artículos 207 y subsiguientes determinan cuándo dicha obligación será exigible en caso de separación.

La asistencia alimentaria adquiere vital importancia cuando una pareja con hijos, sean naturales o adoptivos, se separa. En muchos casos, quien queda a cargo de los niños no cuenta con dinero suficiente para mantenerlos sin ayuda. El incumplimiento es tan alto que, en 2006, la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil decidió que no pagar alimentos a los hijos podía causar la revocación de la patria potestad. Los jueces tuvieron en cuenta estadísticas según las cuales el 56 por ciento de los padres que no cumplen con las cuotas alimentarias después de un divorcio son personas cuyo poder adquisitivo les permitiría solventarlas.

Pero todo lo anterior sólo vale para los heterosexuales. Como las parejas del mismo sexo tienen vedado el acceso al matrimonio, las obligaciones tampoco las contemplan. ¿Pero qué pasa cuando hay hijos de por medio?

¿Hijos, en una pareja homosexual?

Contrariamente a lo que suele creerse, no hay ninguna ley en Argentina que prohíba a las personas homosexuales adoptar. Cualquiera que cumpla con los requisitos legales, con independencia de su orientación sexual, puede solicitar una adopción, esté o no en pareja, y nada impide que un hombre gay adopte individualmente y críe a ese niño o niña con su compañero, o que una pareja de lesbianas recurran a la fertilización asistida y tengan hijos o hijas que criarán juntas, por ejemplo. De hecho, existen cientos de niños y niñas con dos papás o dos mamás que, producto de un vacío legal, no estarán cubiertos por la obra social, jamás podrán heredar a uno de sus padres o madres y serán considerados huérfanos si el o la adoptante, padre o madre legalmente reconocida fallece. Su otro padre o su otra madre no existen para la ley.

Si sus padres o madres se separan, no pueden, por lo tanto, reclamarle nada a quien no figura en los papeles.

"El no reconocimiento del derecho al matrimonio no sólo es discriminatorio para la pareja, sino también, cuando los hay, para los hijos de esas parejas, quienes se ven privados de los derechos que podría garantizarles uno de sus padres o madres. Por ejemplo, si la pareja se separa, ese niño o niña no puede elegir con quién quedarse y no puede reclamar régimen de visitas ni asistencia alimentaria", explica María José Lubertino, titular del INADI.

DERECHOS Y OBLIGACIONES. Al igual que en Colombia, existen en nuestro país históricos reclamos que juntan derechos y obligaciones y exigen igualdad ante la ley. Mientras gays y lesbianas esperan que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva sobre el recurso de amparo por el matrimonio entre personas del mismo sexo o el Congreso sancione algunos de los proyectos de ley en tal sentido que tienen estado parlamentario, algunos derechos han sido parcialmente reconocidos en los últimos tiempos:

> Recientemente el ANSES decidió extender el beneficio de pensión por fallecimiento a los/as sobrevivientes de parejas del mismo sexo, aunque como las cajas previsionales provinciales no fueron alcanzadas por la resolución, muchos viudos y viudas aún esperan. Un proyecto del senador Filmus y otro de la diputada Vilma Ibarra proponen garantizar este beneficio por ley en todo el país.

> También se aprobaron recientemente en Diputados y ahora pasarán al Senado dos leyes que reconocen la cobertura de obras sociales y prepagas a las parejas de gays y lesbianas.

"Los mismos derechos con los mismos nombres", reclaman las organizaciones representativas, y la pregunta no se hace esperar: ¿las mismas obligaciones también?

"Una cosa va atada a la otra", afirma la presidenta de la FALGBT, María Rachid. Por su parte, para la diputada socialista Silvia Augsburger, "la igualdad de derechos y obligaciones se alcanzará cuando logremos reformar el Código Civil para garantizar el derecho a matrimonio para parejas del mismo sexo. Todo lo demás son avances, pero no suficientes. La lucha debe ser por la igualdad plena. Por eso, nos preocupan algunas afirmaciones de la Presidenta en las cuales rechaza reconocer a las nuevas familias. Esas familias existen y merecen el mismo trato y protección que las otras familias. Esa es la verdadera batalla".

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2 comentários:

Elecciones 2010 dijo...

Me parece muy buen articulo, ya que este país debe regirse por igaldad de condiciones, debemos apoyar el buen funcionamiento de nuestras leyes, para que así nuestra democracia siga creciendo y que llegué a todo el país por igual, ahora que se acercan las elecciones 2010, debemos salir a votar; escuche un portal colombiano donde se encuentra toda la información al respecto.

Anónimo dijo...

que bueno, pero en realidad nos falta un monton pero son pasos pequeños pero que los siguen grandes reformas...